Derechos humanos
Antecedentes
En el transcurso de tres generaciones, la evolución de los convenios
y declaraciones internacionales ha conllevado a una definición cada vez más
detallada de los derechos humanos. En la primera generación se establecieron
los derechos civiles y políticos; en la segunda, los derechos económicos, sociales
y culturales; y en la tercera, los derechos ambientales, comunitarios y de los
pueblos. .
En el transcurso de tres generaciones, la evolución de los convenios
y declaraciones internacionales ha conllevado a una definición cada vez más
detallada de los derechos humanos. En la primera generación se establecieron
los derechos civiles y políticos; en la segunda, los derechos económicos, sociales
y culturales; y en la tercera, los derechos ambientales, comunitarios y de los
pueblos.
En el transcurso de tres generaciones, la evolución de los convenios
y declaraciones internacionales ha conllevado a una definición cada vez más
detallada de los derechos humanos. En la primera generación se establecieron
los derechos civiles y políticos; en la segunda, los derechos económicos, sociales
y culturales; y en la tercera, los derechos ambientales, comunitarios y de los
pueblos.
Los gobiernos tienden a guiarse cada vez más por este enfoque
uniforme y muy frecuentemente proceden ignorando compromisos previos en estos
temas o los consideran como separados de los asuntos económicos. En casos extremos
han presionado por "desconstitucionalizar" derechos sociales, laborales y colectivos.
Muy a menudo, las negociaciones de libre comercio se unen a la modificación
interna de los pactos sociales de tal forma que los actores sociales más débiles
sufran los efectos de concesiones hechas a las corporaciones transnacionales.
Los resultados de estas estrategias han sido la puesta en riesgo de los derechos
humanos y han ido deteriorando la protección de los mismos, así como también
el debilitamiento de los mecanismos e instituciones nacionales e internacionales
para hacerlos valer.
Ante esta globalización marginalizadora de amplios sectores de
la población deben considerarse tres puntos fundamentales:
- La democracia está estrechamente vinculada con los derechos humanos. Los
Estados y autoridades sólo se justifican, en último término, en función del
respeto, promoción y garantía de esos derechos fundamentales integralmente
considerados.
- Sin la justicia no se puede asegurar la gobernabilidad de ningún gobierno.
- Los derechos humanos nunca deben sacrificarse en aras de modelos de desarrollo
que atenten contra la dignidad humana.
Revalorizamos todos los esfuerzos hechos por los pueblos de los países americanos
por construir una agenda común de derechos humanos, la cual debe ser integrada
a cualquier acuerdo económico, financiero y comercial del continente, junto
con los mecanismos e instituciones que aseguren su plena implementación y cumplimiento.
Principios rectores
- Los gobiernos deben reafirmar su responsabilidad por la implementación y
protección de los derechos humanos, con énfasis especial en los derechos económicos
y sociales, en los ambientales y de los pueblos y comunidades.
- Todo los países del hemisferio que aún no lo hagan deben firmar y ratificar
los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, asegurando
su inclusión e implementación en los acuerdos económicos hemisféricos:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
- La Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
- La Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Forma
de Discriminación Racial
- La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (4 de diciembre de. 1986)
- Las Convenciones Centrales de la Organización Internacional del Trabajo,
incluyendo el Convenio 169 sobre los derechos de las comunidades y pueblos
indios, los relativos a los migrantes y sus familias y sobre la no discriminación
de la mujer.
- El Proyecto de Declaración Universal sobre Derechos Indígenas
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos
- El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", adoptado en noviembre
de 1988, pero que aún no entra en vigencia debido a la falta de países
ratificantes.
El reconocimiento de las obligaciones existentes, así como la ratificación
de los acuerdos pendientes, son sólo el primer paso hacia la implementación
integral de los derechos humanos. De esta forma, se le daría vigencia al
derecho al desarrollo como un derecho universal e inalienable y como parte
integrante de los derechos humanos fundamentales, tal como ha sido declarado
por la Asamblea General de la ONU en 1986.
- Los gobiernos deben prohibir toda forma de discriminación por condición
de género y orientación sexual, raza, etnia, religión, pertenencia a grupos
sociales o culturales, nacionalidad y opinión política. Deben establecer medidas
internas e internacionales eficaces para erradicar las prácticas y políticas
de "depuración étnica" que se manifiestan, entre otras formas, por el exterminio
físico, la marginación o los atentados contra los grupos sociales afectados
por discriminación, como son los gays y lesbianas, afectadas/os de VIH/SIDA,
niñas y niños de la calle, personas de color, prostitutas/os y comunidades
indígenas.
- Todo tratado comercial, económico y financiero debe incluir una "Cláusula
Democrática" que garantice la vigencia plena del Estado de Derecho de las
instituciones democráticas, del respecto irrestricto a los derechos humanos
de forma integral. Asimismo, los tratados deben garantizar de manera efectiva
la participación de la sociedad civil en el proceso de diseño, adopción e
implementación de esos tratados definiendo claramente mecanismos transparentes
de participación y responsabilidad de los distintos actores del proceso.
- Se debe reformar y fortalecer el Sistema Interamericano de derechos humanos
mediante lo siguiente:
- Mejorar la eficacia del sistema y el escrutinio público de la situación
de los derechos humanos.
- Fortalecer la Comisión y la Corte Interamericana, así como las medidas
cautelares y provisionales del sistema por medio del reconocimiento de
su jurisdicción por todos los países del hemisferio.
- Crear un órgano independiente e internacional de protección a los desplazados
internos y asegurar que los Estados que no lo hayan adoptado implementen
el derecho efectivo al asilo y/o al refugio, reglamentándolo internamente
en concordancia con los instrumentos internacionales relevantes.
- Incluir en el procedimiento ante la Corte la participación independiente
de la víctima o de su representante y la transparencia en sus criterios
y trámites.
- Reconocer como entidades consultivas a las Organizaciones No Gubernamentales
ante la OEA y adoptar una Declaración Interamericana de Protección a los
Defensores de Derechos Humanos.
- Los Estados de las Américas deben apoyar la creación de un Sistema Internacional
de Protección de Derechos Humanos, a través de la asignación de recursos
económicos suficientes para garantizar su funcionamiento efectivo.
- El proceso de evaluación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos
debe propiciar una discusión con Organizaciones No Gubernamentales, expertos
y gobiernos, con el propósito común de que las reformas que eventualmente
se propongan beneficien a las víctimas de violaciones de derechos humanos,
así como a las tareas de promoción y defensa en general.
- Para la implementación de estos compromisos internacionales se deben ratificar
los principios de cooperación y coordinación entre los mecanismos internacionales,
regionales y nacionales de protección de los derechos humanos. Los mecanismos
para asegurar la vigencia de los derechos humanos debe realizarse por medio
de su inclusión en cualquier acuerdo de comercio, económico o financiero.
La dimensión económica de estos acuerdos comerciales no debe sobreponerse
a los derechos humanos.
Objetivos específicos:
- Garantizar la promoción, el respeto, el cumplimiento y la "justiciabilidad"
de los derechos humanos en un sentido integral e indivisible (equidad de género,
civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, ambientales y de los
pueblos y comunidades) en los procesos de integración o globalización, tanto
en el terreno nacional como en el internacional.
- Ampliar el conjunto de derechos reconocidos en el ámbito mundial a todos
los ciudadanos americanos sin distinción.
- Garantizar los derechos a la comunicación, a la investigación y a la recepción
de información y opiniones, considerando a los grupos que tanto hoy como en
el pasado han tenido menos acceso. Establecer la obligación de los Estados
miembros de derogar todos los mecanismos de censura oficiales.
- Garantizar el derecho de las personas afectadas a presentar demandas legales,
que incluya la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y la
garantía de no repetición de los actos agraviantes, según los principios y
directrices básicos sobre los derechos de las víctimas de violaciones a los
derechos humanos y al derecho humanitario internacional a obtener reparación
(doc. ONU E/CN 4/1997/104). Los afectados también deben poder elegir el mecanismo
que mejor satisfaga su necesidad de respuesta oportuna y efectiva.
- Los gobiernos deben implementar las observaciones y recomendaciones formuladas
por los distintos órganos del Sistema de Protección Universal y Regional de
los Derechos Humanos
- Asegurar la promoción de reformas y programas destinados a alcanzar la autonomía,
imparcialidad y profesionalización del Poder Judicial. Garantizar el habeas
corpus y el amparo como recursos ágiles, sencillos y efectivos para la protección
de los derechos fundamentales.
- Acabar con la impunidad o exención de castigo en delitos en los que hay
fuertes intereses políticos o económicos que en los hechos logran desviar
las investigaciones o impiden la imparcialidad de los sistemas de justicia.
- Impulsar programas de formación en derechos humanos y de sensibilización
en perspectiva de género hacia los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, así como a las Fuerzas Armadas. Incorporar el tema de derechos humanos
en los programas de educación formal y no formal desde el preescolar hasta
la educación superior.
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