Inversión extranjera

Antecedentes

Renato Ruggiero, director general de la Organización Mundial de Comercio (OMC), ha comparado las negociaciones de los acuerdos internacionales de inversiones con "la redacción de una constitución de una economía mundial única" En efecto, las reglas de inversiones incluidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y en la propuesta del Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) se asemejan a una constitución que determina lo que un gobierno puede o no hacer.

Ambos -el TLCAN y el borrador del AMI- se basan en el principio de "tratamiento nacional" lo cual implica que los inversionistas extranjeros sean tratados "de manera no menos favorable" que las empresas nacionales. Aunque las negociaciones sobre el AMI al interior de la OCDE parecen haberse detenido, la propuesta de borrador está claramente orientada a servir de base para cualquier capítulo de inversiones dentro del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Quienes proponen el AMI también quisieran integrar esas medidas a la revisión del código de los Acuerdos sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC, en inglés: Trade-Related Investments Measures, TRIMs) dentro de la OMC.

Todos estos acuerdos sobre inversiones están sesgados en favor de facilitar a los inversionistas transnacionales su movilidad alrededor del planeta con una interferencia mínima de los gobiernos y de las instancias reguladoras internacionales.

En este documento contraponemos un código de inversiones basado en principios que difieren fundamentalmente de los incluidos en el AMI y el TLCAN.

Principios rectores

Objetivos específicos

Regular las inversiones no debe significar la imposición de controles excesivos sobre los inversionistas o el establecimiento de protección a industrias ineficientes. Por el contrario, debe orientar la inversión y crear condiciones para permitir que ésta sirva a los objetivos del desarrollo nacional a la vez que obtenga utilidades razonables.

Los gobiernos deberán tener poder para:

Requisitos de desempeño

Los requisitos de desempeño no tienen que ser un mecanismo proteccionista, sino un mecanismo para que los beneficios de las inversiones corporativas sean compartidos por los países receptores. Las prohibiciones sobre requisitos de desempeño existentes en el TLCAN y el AMI impiden que las comunidades locales y nacionales implementen políticas de desarrollo económico que pongan las inversiones al beneficio de la gente común.

Los gobiernos podrán imponer requisitos de desempeño a los inversionistas para alcanzar los siguientes objetivos:

Resolución de controversias

Los grupos ciudadanos, pueblos indígenas, organizaciones locales de desarrollo comunitario y los gobiernos a todos los niveles deberían tener el derecho de demandar a los inversionistas por violaciones al Código de Inversiones. Todos los procedimientos judiciales y cuasi judiciales, como el arbitraje, deben de ser totalmente transparentes y abiertos al escrutinio público. Deben existir fondos disponibles para facilitar la intervención de grupos que no tengan los medios necesarios para cumplir con los procedimientos legales. Es el caso de comunidades nativas, grupos ambientalistas, sindicatos u organizaciones sociales o civiles, etcétera.

Expropiación

Debe ser permitida. la exportación de activos corporativos para servir a necesidades vitales a la comunidad. La indemnización por los recursos expropiados deberá ser determinada por legislación nacional, teniendo en consideración el valor de la inversión extranjera inicial, el avalúo catastral y la cantidad de riqueza extraída del país durante el tiempo que duró la inversión. Los inversionistas deberán apelar en cortes nacionales en casos que ellos juzguen que la indemnización es inadecuada y sólo podrán apelar a tribunales o mecanismos arbitrales internacionales cuando hayan sido agotados los procedimientos nacionales.

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