Inversión extranjera
Antecedentes
Renato Ruggiero, director general de la Organización Mundial de Comercio (OMC),
ha comparado las negociaciones de los acuerdos internacionales de inversiones
con "la redacción de una constitución de una economía mundial única" En efecto,
las reglas de inversiones incluidas en el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte (TLCAN) y en la propuesta del Acuerdo Multilateral de Inversiones
(AMI) se asemejan a una constitución que determina lo que un gobierno puede
o no hacer.
Ambos -el TLCAN y el borrador del AMI- se basan en el principio de "tratamiento
nacional" lo cual implica que los inversionistas extranjeros sean tratados "de
manera no menos favorable" que las empresas nacionales. Aunque las negociaciones
sobre el AMI al interior de la OCDE parecen haberse detenido, la propuesta de
borrador está claramente orientada a servir de base para cualquier capítulo
de inversiones dentro del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Quienes
proponen el AMI también quisieran integrar esas medidas a la revisión del código
de los Acuerdos sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con
el Comercio (MIC, en inglés: Trade-Related Investments Measures, TRIMs) dentro
de la OMC.
Todos estos acuerdos sobre inversiones están sesgados en favor de facilitar
a los inversionistas transnacionales su movilidad alrededor del planeta con
una interferencia mínima de los gobiernos y de las instancias reguladoras internacionales.
En este documento contraponemos un código de inversiones basado en principios
que difieren fundamentalmente de los incluidos en el AMI y el TLCAN.
Principios rectores
- La inversión extranjera es bienvenida a nuestros países siempre y cuando
se adhiera a los reglamentos que garanticen los derechos económicos y sociales
de los ciudadanos y la sustentabilidad.
- Esta regulación debe ser definida democráticamente por los gobiernos en
consulta con sus pueblos.
En la eventualidad de un conflicto deben tener prioridad los derechos humanos,
laborales y ambientales reconocidos por convenios internacionales sobre los
derechos de los inversionistas. Los países firmantes deben ratificar al menos
los siguientes tratados, convenios o acuerdos internacionales: la Declaración
Universal de Derechos Humanos; los convenios de la OIT sobre libertad sindical,
negociación colectiva, trabajo infantil, trabajos forzosos y la nodiscriminación;
la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer; la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
el Protocolo de San Salvador y los acuerdos internacionales sobre medio ambiente,
incluyendo el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que dañan la Capa de
Ozono, la Convención Basel sobre el Control de Traslados Transfronterizos
de Desechos Peligrosos y el Protocolo de Kioto sobre emisiones de gas que
producen el efecto invernadero.
- Esta regulación debe ser pactada multilateralmente para evitar competencias
desleales entre los países para atraer las inversiones. Una competencia que
tiene como resultado una carrera hacia abajo es en sí injusta. Por ejemplo,
si un gobierno fuese a bajar sus normas o a dejar de respetar las leyes laborales
o de medio ambiente para atraer la inversión extranjera, sería culpable de
competencia desleal.
- Los acuerdos internacionales sobre la regulación de inversiones deben tomar
en cuenta las asimetrías de poder y de desarrollo entre los países.
- Los acuerdos deben respetar también la diversidad de las jurisdicciones
políticas (estados, provincias, municipios y gobiernos aborígenes) existentes
en algunos países.
Objetivos específicos
Regular las inversiones no debe significar la imposición de controles excesivos
sobre los inversionistas o el establecimiento de protección a industrias ineficientes.
Por el contrario, debe orientar la inversión y crear condiciones para permitir
que ésta sirva a los objetivos del desarrollo nacional a la vez que obtenga
utilidades razonables.
Los gobiernos deberán tener poder para:
- Compatibilizar la necesidad de abrirse a la economía mundial con la capacidad
de los países para implementar proyectos nacionales de desarrollo viables.
- Estimular y atraer inversiones productivas que aumenten los vínculos entre
las economías locales y la nacional; y por el contrario, desestimular aquellas
que no contribuyen al desarrollo, especialmente las inversiones especulativas
o de cartera de muy corto plazo que conducen al rápido flujo de capital, generando
una gran vulnerabilidad y crisis económicas.
- Hacer jugar a la inversión extranjera un papel activo en la creación de
las condiciones macroeconómicas para el desarrollo.
- Proteger a las empresas locales, pequeñas, comunitarias y familiares de
la injusta competencia extranjera.
- Permitir que los gobiernos reserven por ley algunos sectores en propiedad
exclusivamente pública o estatal (como el petróleo), otros a inversionistas
exclusivamente nacionales (como la radio y la televisión) y otros con un porcentaje
obligatorio para nacionales (como el sector de finanzas).
Requisitos de desempeño
Los requisitos de desempeño no tienen que ser un mecanismo proteccionista,
sino un mecanismo para que los beneficios de las inversiones corporativas sean
compartidos por los países receptores. Las prohibiciones sobre requisitos de
desempeño existentes en el TLCAN y el AMI impiden que las comunidades locales
y nacionales implementen políticas de desarrollo económico que pongan las inversiones
al beneficio de la gente común.
Los gobiernos podrán imponer requisitos de desempeño a los inversionistas para
alcanzar los siguientes objetivos:
- Exigir un porcentaje de contenido nacional o de compras de insumos en el
país receptor que provoque la integración de las empresas extranjeras al proyecto
de desarrollo nacional. Con ello evitaría que las empresas extranjeras se
conviertan en un enclave que sólo aprovecha recursos naturales y la explotación
laboral.
- Dar preferencia a la contratación de personal local.
- Fijar y alcanzar un mínimo nivel de participación local en las inversiones
- Respetar las normas laborales más altas y nunca por debajo de los consignados
en las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo en materias
de libertad sindical, negociación colectiva, trabajo infantil, trabajo forzoso
y discriminación contra la mujer y las minorías.
- Implementar la Convención de las Naciones Unidas para Eliminar Toda Forma
de Discriminación contra la Mujer.
- Cumplir los tratados internacionales sobre el medio ambiente, como el Protocolo
de Montreal sobre Sustancias que dañan la Capa de Ozono y el Protocolo de
Kioto sobre emisiones de gas que producen efecto invernadero.
- Obtener transferencia de tecnología apropiada.
- Evitar los efectos desestabilizadores provocados por el retiro masivo y
simultáneo de capitales golondrinos, requiriendo que las inversiones de cartera
y en el mercado de capitales permanezcan depositadas por un plazo mínimo.
Una forma de obtener este objetivo es requiriendo que una porción del capital
de cartera (de 20 a 30%) sea depositada a plazo fijo (por ejemplo, un año)
en el Banco Central.
- Notificar adecuadamente a la comunidad local de un cierre o traslado e indemnizar
adecuadamente a la comunidad local, tanto de acuerdo con las normas laborales
mínimas como mediante pagos por saneamiento ambiental. Además, los gobiernos
pueden congelar los activos de una corporación hasta que se haya indemnizado
adecuadamente a los trabajadores y a las comunidades afectadas por el retiro
de la inversión, contravención de convenios colectivos o daños ambientales.
- Restringir la cantidad de activos que pueden ser repatriados en un año y
el tipo de inversión financiera que puede ser transferida a través de instrumentos
como la aplicación de impuestos a las transferencias financieras.
- Cuando se justifica en razones sociales o humanitarias, exigir licencia
obligatoria para el uso de tecnología y para medicinas genéricas.
- Ofrecer incentivos para la reinversión de ganancias.
- Requerir la aprobación local para la explotación de recursos naturales,
tales como la pesca y productos forestales para la preservación del medio
ambiente.
- Aportar a los fondos de pensiones de los trabajadores, al seguro de desempleo
y de salud, y mediante el pago de impuestos justos, a la infraestructura económica
(caminos) y social (educación).
Resolución de controversias
Los grupos ciudadanos, pueblos indígenas, organizaciones locales de desarrollo
comunitario y los gobiernos a todos los niveles deberían tener el derecho de
demandar a los inversionistas por violaciones al Código de Inversiones. Todos
los procedimientos judiciales y cuasi judiciales, como el arbitraje, deben de
ser totalmente transparentes y abiertos al escrutinio público. Deben existir
fondos disponibles para facilitar la intervención de grupos que no tengan los
medios necesarios para cumplir con los procedimientos legales. Es el caso de
comunidades nativas, grupos ambientalistas, sindicatos u organizaciones sociales
o civiles, etcétera.
Expropiación
Debe ser permitida. la exportación de activos corporativos para servir a necesidades
vitales a la comunidad. La indemnización por los recursos expropiados deberá
ser determinada por legislación nacional, teniendo en consideración el valor
de la inversión extranjera inicial, el avalúo catastral y la cantidad de riqueza
extraída del país durante el tiempo que duró la inversión. Los inversionistas
deberán apelar en cortes nacionales en casos que ellos juzguen que la indemnización
es inadecuada y sólo podrán apelar a tribunales o mecanismos arbitrales internacionales
cuando hayan sido agotados los procedimientos nacionales.
Finanzas internacionales