Laboral
Antecedentes
Las trabajadoras y los trabajadores de las Américas creemos que un sistema de intercambio comercial justo es aquel que reconoce que las normas laborales y otras medidas que mejoren su bienestar no pueden ser dejados a disposición del mercado. El futuro acuerdo hemisférico debe incluir disposiciones que garanticen los derechos elementales de los trabajadores, que brinden asistencia apropiada para paliar los efectos de los ajustes producto de la apertura de los mercados y promuevan el mejoramiento de las condiciones laborales y estándares de vida de los trabajadores y sus familias.
Existe una larga tradición en la comunidad internacional que reconoce la necesidad de aplicar y respetar las normas laborales básicas en el ámbito internacional. Este reconocimiento llevó en 1919 a la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una institución que ha sobrevivido hasta estos días como una agencia de las Naciones Unidas, con el mandato especifico de definir y velar por las normas laborales internacionales. Los 35 países de las Américas son miembros de la OIT y han ratificado sus convenios. Los actuales tratados comerciales en el hemisferio, como el MERCOSUR y el TLCAN (especialmente el acuerdo laboral paralelo del TLCAN, denominado oficialmente como el Acuerdo de Cooperación Laboral de las Américas, ACLA), establecen que los principios fundamentales en relación con las normas laborales deben ser respetados en todos los países miembros y que los acuerdos comerciales deben contribuir a un mejoramiento general de los estándares de vida de los trabajadores.
Sin embargo, ni el más optimista de los analistas de los impactos de los acuerdos comerciales, como el TLCAN y el MERCOSUR, podría argumentar que éstos acuerdos han contribuido a un mejoramiento general en las condiciones de vida de los trabajadores. Por el contrario, su introducción ha llevado a una mayor inestabilidad de empleo y de seguridad en los centros de trabajo. El caso más dramático lo representa México, desde 1994, fecha de inicio del TLCAN.
En tratados como el ACLA del TLCAN, las normas laborales figuran sólo en la declaración de principios, pero no se les dota de mecanismos que puedan tener un impacto real en los trabajadores y trabajadoras. Es más, se reconoce que las más elementales normas laborales de la OIT son regularmente burladas por los empleadores de la mayoría de los países de las Américas, en general para obtener ventajas competitivas sobre otros empleadores. Esto sucede a pesar de que todos los países del hemisferio son miembros de la OIT, por ende signatarios, en principio, del respeto a las normas laborales internacionales.
Principios rectores
Objetivos específicos:
1. Cláusula de Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores
A partir del principio de la década de los 90, el movimiento laboral internacional ha promovido la inclusión de una "Cláusula de Derechos de las Trabajadoras y los Trabajadores" en los acuerdos internacionales de comercio. Una cláusula tal obligaría a los empleadores y los gobiernos a encarar las repetidas y frecuentes violaciones de los más fundamentales derechos laborales. Dentro de las Américas, la ORIT (Organización Regional Inter-Americana), que representa a la mayoría de trabajadores sindicalizados del hemisferio, ha propuesto la creación de un grupo de trabajo sobre asuntos laborales y sociales como parte de las estructuras de negociación del ALCA. Este grupo de trabajo, en el cual los sindicatos del hemisferio tendrían una participación directa, tendría el mandato de negociar normas básicas en materia laboral para las Américas.
Como resultado de la inclusión de la cláusula que proponemos en el acuerdo hemisférico, algunos productores podrían perder sus privilegios al acceso sin aranceles a los mercados extranjeros incluidos en la zona libre, si los derechos fundamentales de los trabajadores no fueran respetados. Estos derechos fundamentales son los considerados en los siete convenios centrales de la OIT (entre los 182 adoptados entre 1919 y 1998), a saber:
- Convenios 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso.
- Convenios 87 y 98 sobre los derechos de libre asociación, de negociación colectiva, a la actividad sindical, incluyendo el derecho a elegir representantes sindicales sin la intervención de empleadores o el gobierno, y el derecho a huelga.
- Convenios 100 y 111 sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y sobre la prevención de discriminación en el empleo.
- Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (prevención del trabajo infantil).
Todos los países de las Américas han ratificado uno o más de estos llamados "convenios centrales" de la OIT. Es más, casi todos ellos han declarado su respeto por, y compromiso de aplicar, los principios contenidos en los convenios, aun los que no han ratificado formalmente. A pesar de estos compromisos, se atropellan día a día los derechos de libre asociación y de negociación colectiva en un gran número de países del hemisferio. El trabajo infantil es endémico en varios países, así como la discriminación laboral contra mujeres y determinados grupos raciales y étnicos.
Por lo tanto, proponemos la inclusión en el acuerdo hemisférico de los siete convenios de la OIT relacionados con los derechos laborales fundamentales antes descritos. Esto significa que los empleadores y los gobiernos estarían obligados a respetar estos convenios como condición de acceso a los beneficios otorgados por el acuerdo.
2. Monitoreo y cumplimiento
Por supuesto, la estipulación de los derechos laborales sería eficaz sólo en la medida que fuese acompañada por un mecanismo eficaz de vigilancia y cumplimiento. Proponemos que la función de velar por ese cumplimiento, junto con la de formular recomendaciones sobre la aplicación de determinadas medidas de cumplimiento, sea delegada a la OIT, en vista de su pericia en el monitoreo de la aplicación de normas laborales internacionales, reconocida en el ámbito mundial. Para los efectos de la cláusula de derechos laborales se aprovecharía el procedimiento con base en quejas por la OIT. Este procedimiento se utiliza para cautelar el respeto de los convenios relativos al derecho de libre asociación. Un sindicato u otra organización no gubernamental puede propiciar el procedimiento de examen por la OIT al entregarle a ésta una demanda respecto de la contravención de derechos fundamentales cubiertos por uno de sus convenios centrales.
En un primer momento, la OIT llevaría a cabo una investigación para determinar si existía la contravención de algún convenio. En casos de confirmar una contravención de este tipo, la OIT, en un segundo momento, formularía recomendaciones al país para asistirlo en el cumplimiento de los convenios no respetados. Solamente en el caso de que no fuese exitosa la aplicación de esta etapa se aplicaría el mecanismo de cumplimiento del acuerdo, o sea, que el autor de la contravención sería privado de los beneficios específicos del acuerdo y se aplicarían sanciones comerciales.
Si el autor de la contravención fuese una empresa, las sanciones serían dirigidas contra ella. Por ejemplo, si se encontrase culpable de violar el derecho de sindicación a una empresa fabricante de autopartes en el País A, los productos exportados no podrían beneficiarse del acceso sin aranceles a los demás participantes del acuerdo y se aplicarían los impuestos regulares conforme a los acuerdos de la OMC, como si ese producto fuese exportado desde fuera de la zona de libre comercio de las Américas. Se aplicarían sanciones más generales, o sea, en contra del conjunto de exportaciones de un país determinado, solamente en el caso de que fuese comprobado que el gobierno de ese país había sido un cómplice activo y reincidente en la contravención de los derechos laborales en ese país..
Si se obligara a los países y empresas a respetar y hacer valer los derechos laborales fundamentales, ello ayudaría a establecer y generalizar prácticas en los centros de trabajo de nuestro hemisferio en los que:
- Se eliminarían las formas más extremas de explotación laboral.
- Las trabajadoras y los trabajadores podrían aspirar al mejoramiento de sus sueldos y condiciones de trabajo sin temor a amenazas a su integridad física o de perder su empleo.
- Trabajadores y los empresarios podrían resolver sus diferencias pacíficamente.
3. Mecanismos de ajuste y de creación de empleos
La eliminación de barreras arancelarias y otras formas de protección conllevará inevitablemente la eliminación de ciertos puestos de trabajo en industrias que no sean capaces de afrontar la intensificación de la competencia. Si el comercio libre en el hemisferio contribuye a mayor eficiencia económica y por ende a mejorar el bienestar económico general, tal como lo anuncian sus defensores, no habrá vacilación en asegurar la compensación para los "perdedores". De no ser así, el proceso de integración hemisférica llevaría a la marginación de un elevado número de trabajadores y productores agrícolas.
Por lo tanto, es clave que el futuro acuerdo incluya un mecanismo que permita a las economías nacionales ajustarse a los impactos de la integración económica, sobre todo en las áreas de capacitación de mano de obra, desarrollo de infraestructura y programas específicos de creación de empleos. Es evidente que se necesitaría un programa de financiamiento para compensar las diferencias en etapas de desarrollo y capacidades de ajuste entre economías nacionales y dentro de países y regiones específicas. Se designarían fondos a los programas de ajuste centrados en subvenciones para las mujeres y los hombres que laboran en industrias o regiones que sufran pérdidas de empleo como resultado de la integración económica.
La Unión Europea (UE) ha sentado un precedente para tal tipo de apoyo financiero mediante su programa de asistencia de desarrollo estructural, tanto hacia países de ingresos bajos dentro de la Unión como para regiones geográficas específicas entre países de más altos ingresos que han sufrido una disminución de protecciones o que por otros motivos no se han beneficiado del mercado integrado. En el mismo sentido, se debería crear un fondo de desarrollo estructural como parte integral del acuerdo para las Américas destinado a apoyar la capacitación de mano de obra, desarrollo de infraestructura y creación de empleos en los países de ingresos más bajos y en regiones definidas dentro de los países. Tal fondo podría financiarse a través de un gravamen impuesto a los países de acuerdo con el ingreso per cápita (como es el caso en Europa) o mediante la imposición de un mecanismo específico del tipo de impuesto Tobin (impuesto sobre transacciones internacionales financieras) para las Américas.
4. Normas laborales fundamentales y programas sociales
Creemos que además de la inclusión de una cláusula de derechos de las trabajadoras y los trabajadores y de mecanismos de ajuste adecuados, el acuerdo hemisférico debe incluir mecanismos para mejorar las normas laborales fundamentales y los programas sociales de manera que el acuerdo contribuya al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida para la gente trabajadora y una distribución de ingresos más equitativa entre países. Dadas las grandes diferencias en el nivel de desarrollo entre los países de las Américas, no prevemos la posibilidad de un sueldo mínimo común para el hemisferio. Sería factible, sin embargo, que el acuerdo establezca líneas directrices respecto de los niveles definidos de subsistencia que servirían para fijar un sueldo mínimo nacional. En el mismo sentido se podrían elaborar líneas relativas a las horas de trabajo, reglas sobre horas extras, periodos de descanso y vacaciones. Como primer paso, se implementarían las normas mínimas de la OIT, pasando posteriormente al proceso de homologación hacia las normas más altas del hemisferio. Se implementaría un proceso más rápido de homologación en la definición de normas hemisféricas para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, con base en las normas más altas en vigencia en las Américas. Esos procesos se establecerían con la plena participación no sólo de los gobiernos, sino de los organismos representativos de los sindicatos y del patronato.
Actualmente existen enormes diferencias en programas sociales y de subvención a personas de bajos ingresos entre los países de las Américas. No obstante, la tendencia generalizada en el hemisferio es al grave deterioro de esos programas producto de recortes a los presupuestos públicos. Hasta Canadá, que siempre se preciaba del nivel de protección social que gozaban sus habitantes, asemejándose al nivel de Europa Occidental, se ha ido quedando a la zaga de todos los países de la Unión Europea en términos de sus programas de manutención de ingresos para personas desempleadas. En otros países se están privatizando o erosionando los regímenes de pensiones estatales, lo cual conlleva a mayores desigualdades en los ingresos de las personas jubiladas (especialmente de las mujeres). Si se pretende que la integración económica de las Américas contribuya a un mejoramiento generalizado de los niveles de vida en nuestro hemisferio, habrá que revertir el rápido deterioro de protecciones sociales que hemos presenciado en el último decenio. Se deben fijar objetivos específicos en el acuerdo para los programas sociales básicos y de subvención al ingreso, entre ellos el seguro de desempleo, la indemnización para trabajadoras y trabajadores lesionados y pensiones para personas jubiladas.
Es más, se debe proporcionar financiamiento mediante el acuerdo hemisférico para aquellos países que, a raíz de sus bajos ingresos per cápita, no podrían autofinanciar tales programas. Un mecanismo de financiamiento, tal vez basado en el modelo del fondo social de la UE, podría proporcionar el financiamiento necesario. Se puede prever que la integración económica en el hemisferio resultará en una movilidad para el capital mayor aún de la que hoy goza, lo que conduciría a niveles más altos de inestabilidad laboral. El acuerdo hemisférico debe brindar mayores protecciones para los trabajadores contra la inestabilidad laboral, sobre todo frente a empleadores que intenten esquivar sus obligaciones hacia el personal que emplea mediante el cambio de la producción a otro país. Todo empleador estaría sujeto a los fondos de previsión, los cuales serían administrados en el ámbito nacional para asegurar el pago de salarios y otras indemnizaciones a las que los trabajadores tienen derecho en caso de despido. Asimismo, se implementarían normas básicas en el ámbito hemisférico respecto de notificación anticipada en caso de despido y protecciones para trabajadores por tiempo parcial y contratados por terceros.